martes, 6 de mayo de 2014

DERECHO A INTIMIDAD, DELITOS INFORMATICOS, CONTRATOS INFORMATICOS


libertad_de_prensa_y_derecho_a_la_intimidad.jpgEl derecho a la intimidad o vida privada es la facultad que la ley le reconoce a una persona para que su vida íntima sea respetada y que sus actos no sean objeto de observación a efectos de que nadie pueda entrometerse en la existencia ajena publicando retratos, divulgando secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres y perturbando de cualquier otro modo su intimidad. 


FACTORES QUE ATENTAN A LA INTIMIDAD

En este tiempo contemporáneo la intimidad se ve afectada por dos factores:

·      - Por la masificación de la cultura: que invade la privacidad y afecta el desarrollo sostenido del hombre como individualidad,

·              - Por la tecnología: computadoras, bancos de datos, censores remotos.

E    En nuestra Constitución Política de la República de Panamá menciona en el articulo 37 algo referente a este tema en estudio sobre el derecho a la intimidad que dice lo siguiente:
       Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.

E   El titulo en el Código Penal en base a este tema es: Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad
        Iniciando su desarrollo desde el articulo 164 al articulo 168.

E   Estas normas tipifican claramente que quienes incurran en estos delitos serán sancionados con pena privativas de libertad y describe que actuaciones llevarían a una persona a entablar demandas penales contra otras por haberlas cometido por haber afectado su vida privada, su paz espiritual, menoscabado su tranquilidad entre muchas otras cosas que pueden ocasioanr este tipo de sucesos relaizados con mala fe.
     HABEAS DATA

        Se conoce como Hábeas Data al recurso legal  a disposición de todo individuo que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo. El sujeto tiene derecho  a exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos.
        La Constitución Política de la República de Panamá consta en su artículo 44 la acción de habeas data: 

      Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información.
      DELITOS INFORMATICOS

   
    Un delito informático o ciberdelicuencia es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática.
       CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS


       1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos
       2.  Delitos informáticos
       3. Delitos relacionados con el contenido
       4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines
       
       En Panamá, se encuentra tipificado los delitos informáticos en el Código Penal, desde el artículo 289 hasta el 291, en este caso, encontramos una legislación muy completa en el tema de la regulación de los delitos informáticos, imponiendo como sanción penas de prisión de uno a seis años, regula las conductas que van desde la manipulación, alteración, sustracción de la información, hasta sanciones para aquellas personas que enseñen a construir bombas o reclutar personal por medio de la internet para fines terroristas, nomas que no vemos en ninguna otra legislación.
       
       LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS

     
         Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:
1.    En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
2.    En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
        
       





         CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS INFORMATICOS


POR EL OBJETO:

     Contrato de hardware: el hardware es todo aquello que físicamente forme parte del equipo, éstos contratos incluyen cláusulas especiales sobre las características del equipo.

       Contrato de software: hay que diferenciar, si se trata de un software de base o sistema , o si se trata de un software de utilidad o de aplicación para el usuario, ya que este ultimo debe responder a unas necesidades particulares (las del propio usuario).

POR EL NEGOCIO JURIDICO


       De venta: se da cuando el vendedor(suministrador) se obliga a entregar una cosa determinada , un bien informático , y la otra parte comprador a pagar un precio cierto. La venta también puede ser de servicios.

        De alquiler: el arrendamiento sobre los bienes informáticos está caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto.


     De mantenimiento: puede ser tanto de equipos como de programas , o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación , asesoramiento y consulta.

     De prestación de servicios: dentro de que se incluyen análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios ,con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.

      De ejecución de obra: consistente en el compromiso de una de las partes en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra , y la otra parte a realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.

       Licencia de uso: es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación de un programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa ,conservando el cedente la propiedad del mismo.

       Contrato de suministro: mediante este contrato el usuario puede acceder , siempre que lo precise, a las bases de datos del distribuidor .
    
      Contrato de información: el titular de una base de datos vende a otro una copia de ésta con la posibilidad de que el adquirente , a su vez, pueda no solo usarla sino mezclar con otras propias para comercializar con ellas.
        
        




       











     


         CARACTETÍSTICAS DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS


      A) PARTES
    Las partes intervinientes son sujetos de derechos y obligaciones y son catalogados bajo las consideraciones de proveedores y usuarios.
Proveedores
     Son aquellos encargados de la prestación de dar y hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos.
     
Usuario
     Estos son aquellos que reciben la prestación de da o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes niveles    
      Nuestra Ley de Protección al Consumidor, establece los requisitos que deben llenar los contratos informáticos de adhesión.

   A continuación veremos aquellos artículos cuyo contenido es aplicable a la contratación informática de consumo:
     Artículo 31. Obligaciones del Proveedor.


EL CONSUMIDOR INFORMÁTICO EN EL DERECHO PANAMEÑO CON RESPECTO A LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS
  En este punto de nuestro breve análisis, ya podemos afirmar, sin confundir, que la contratación informática denota características muy especiales. Esta situación se ve agravada debido al hecho de que se suele confundir estos contratos con los tradicionales de compraventa, prestación de servicios etc., pero las condiciones particulares que resultan del análisis jurídico de estos acuerdos de voluntades denotan aspectos como la desigualdad entre el proveedor y el consumidor de bienes y servicios informáticos
    En tecnologías avanzadas como la informática, la desigualdad en el conocimiento de los bienes y servicios pone al consumidor en una desventaja significativa. La misma se ve reflejada en la imposibilidad de comparar de forma efectiva los productos o “sistemas” que le sean más útiles.
   Esta situación se puede traducir en abusos de parte del proveedor con respecto a la contratación informática por medio de contratos de adhesión. Partiendo de esto, tanto la doctrina como la jurisprudencia francesa han establecido una serie de deberes inherentes a la contratación: los deberes de información y consejo. A continuación veremos, como aplicar dichos principios con fundamento en lo normado por la Ley 29 de 1996.
      



     Son obligaciones del proveedor frente al consumidor, las siguientes:
    1. Informar, clara y verazmente al consumidor, sobre las características del producto o servicio ofrecido, tales como la naturaleza, composición, contenido, pero, origen, fecha de vencimiento, toxicidad, precauciones, precio y cualquier otra condición determinante, todo lo cual se consignará en el empaque, recipiente, envase, en la etiqueta del producto o en el anaquel del establecimiento comercial.
     La información anterior deberá constar necesariamente en la etiqueta y en idioma español cuando se trate de medicamentos, agroquímicos y productos tóxicos...
En los productos o servicios restantes, la Comisión determinará cual de esta información deberá suministrase, atendiendo al género o naturaleza de cada clase de producto o servicio.
    La Comisión podrá determinar la obligatoriedad de incluir, en el etiquetado, los requisitos adicionales que estime necesarios, de acuerdo con la naturaleza de cualquier otro producto.
    2.
 Suministrar al consumidor las instrucciones sobre la utilización adecuada del artículo e información de los riesgos que entraña para su salud o seguridad.

     4. Informar al consumidor sobre las garantías de los productos o servicios, y las condiciones de éstas;

     6. Informar de la no existencia de partes, repuestos o servicios técnicos, en relación con un bien determinado, para su reparación en el país si ese fuera el caso;
  12. Entregar una copia del contrato de venta al consumidor, cuando se haga constar por escrito.
   Una vez se haya completado la operación correspondiente y se le entregue copia al consumidor, será nulo el contrato que estuviese firmado por el consumidor con espacios en blanco, en circunstancias que pudiesen ser llenados, con posterioridad, por el proveedor, en perjuicio del consumidor...
'
























1 comentario:

  1. Online Casino Software Provider - Casino Sites
    Casino Software is one of the most well-known 메리트카지노 and recognized online casinos. 1xbet It is one of the most recognizable, and best performing 카지노사이트 online casinos for its

    ResponderEliminar