El derecho a la intimidad o vida privada
es la facultad que la ley le reconoce a una persona para que su vida íntima sea
respetada y que sus actos no sean objeto de observación a efectos de que nadie
pueda entrometerse en la existencia ajena publicando retratos, divulgando
secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres y
perturbando de cualquier otro modo su intimidad.
FACTORES QUE ATENTAN A LA INTIMIDAD
· - Por
la masificación de la cultura:
que invade la privacidad y afecta el desarrollo sostenido del hombre como
individualidad,
E En nuestra Constitución Política de la República de
Panamá menciona en el articulo 37 algo referente a este tema en estudio sobre
el derecho a la intimidad que dice lo siguiente:
Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.
E El titulo en el Código
Penal en base a este tema es: Delitos contra la
Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad
Iniciando su desarrollo desde el articulo 164 al
articulo 168.
E Estas normas tipifican claramente que quienes
incurran en estos delitos serán sancionados con pena privativas de libertad y
describe que actuaciones llevarían a una persona a entablar demandas penales
contra otras por haberlas cometido por haber afectado su vida privada, su paz
espiritual, menoscabado su tranquilidad entre muchas otras cosas que pueden
ocasioanr este tipo de sucesos relaizados con mala fe.
HABEAS DATA
Se conoce como Hábeas Data al recurso legal a disposición de todo individuo que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye referencias informativas sobre sí mismo. El sujeto tiene derecho a exigir que se corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún tipo de perjuicio o que sean erróneos.
La Constitución Política de la República de Panamá consta en su artículo 44 la acción de habeas data:
Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información.
DELITOS INFORMATICOS
Un delito informático
o ciberdelicuencia es toda
aquella acción, típica,
antijurídica y culpable, que se da por vías
informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores,
medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve
más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías
informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del
delito", por lo cual se definen como abusos
informáticos, y parte de la criminalidad informática.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
1. Delitos contra la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas
informáticos
2. Delitos informáticos
3. Delitos relacionados con el contenido
4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos
afines
En Panamá, se encuentra tipificado los delitos
informáticos en el Código Penal, desde el artículo 289 hasta el 291, en este
caso, encontramos una legislación muy completa en el tema de la regulación de
los delitos informáticos, imponiendo como sanción penas de prisión de uno a
seis años, regula las conductas que van desde la manipulación, alteración, sustracción de la información, hasta sanciones
para aquellas personas que enseñen a construir bombas o reclutar personal por
medio de la internet para fines terroristas, nomas que no vemos en ninguna otra
legislación.
LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS
Un contrato
informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de
contratos:
1. En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la
que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un
servicio informático.
2. En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo
perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su
objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos
electrónicos.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS INFORMATICOS
POR EL OBJETO:
Contrato de hardware: el hardware es todo aquello que físicamente forme parte del equipo, éstos
contratos incluyen cláusulas especiales sobre las características del equipo.
Contrato de software: hay que diferenciar, si se trata de un software de base o sistema , o si
se trata de un software de utilidad o de aplicación para el usuario, ya que
este ultimo debe responder a unas necesidades particulares (las del propio
usuario).
POR EL NEGOCIO JURIDICO
De venta: se da
cuando el vendedor(suministrador) se obliga a entregar una cosa determinada ,
un bien informático , y la otra parte comprador a pagar un precio cierto. La
venta también puede ser de servicios.
De alquiler: el arrendamiento sobre los bienes informáticos está caracterizado porque
el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien
informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto.
De mantenimiento: puede ser tanto de equipos como de programas , o incluso, mantenimiento
integral en el que se puede incluir un servicio de formación , asesoramiento y
consulta.
De prestación de servicios: dentro de que se incluyen análisis, especificaciones, horas maquina,
tiempo compartido, programas, etc. El arrendamiento de servicios se da cuando
una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios ,con
independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.
De ejecución de obra: consistente en el compromiso de una de las partes en nuestro caso el
suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra , y la otra
parte a realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.
Licencia de uso: es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación
de un programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa ,conservando
el cedente la propiedad del mismo.
Contrato de suministro: mediante este contrato el usuario puede acceder , siempre que lo precise, a
las bases de datos del distribuidor .
Contrato de información: el titular de una base de datos vende a otro una copia de ésta con la
posibilidad de que el adquirente , a su vez, pueda no solo usarla sino mezclar
con otras propias para comercializar con ellas.
CARACTETÍSTICAS DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS
A)
PARTES
Las partes intervinientes son sujetos de derechos y
obligaciones y son catalogados bajo las consideraciones de proveedores y
usuarios.
Proveedores
Son
aquellos encargados de la prestación de dar y hacer y fundamentalmente
constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos, así
como los prestadores de servicios informáticos.
Usuario
Estos son
aquellos que reciben la prestación de da o hacer por parte de los proveedores,
y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes niveles
Nuestra Ley de Protección al Consumidor, establece
los requisitos que deben llenar los contratos informáticos de adhesión.
A continuación veremos aquellos artículos cuyo
contenido es aplicable a la contratación informática de consumo:
Artículo 31. Obligaciones del Proveedor.
EL CONSUMIDOR INFORMÁTICO EN EL DERECHO PANAMEÑO CON
RESPECTO A LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS
En este punto de nuestro breve análisis, ya podemos
afirmar, sin confundir, que la contratación informática denota características
muy especiales. Esta situación se ve agravada debido al hecho de que se suele
confundir estos contratos con los tradicionales de compraventa, prestación de
servicios etc., pero las condiciones particulares que resultan del análisis
jurídico de estos acuerdos de voluntades denotan aspectos como la desigualdad
entre el proveedor y el consumidor de bienes y servicios informáticos
En tecnologías avanzadas como la informática, la
desigualdad en el conocimiento de los bienes y servicios pone al consumidor en
una desventaja significativa. La misma se ve reflejada en la imposibilidad de
comparar de forma efectiva los productos o “sistemas” que le sean más útiles.
Esta situación se puede traducir en abusos de parte
del proveedor con respecto a la contratación informática por medio de contratos
de adhesión. Partiendo de esto, tanto la doctrina como la jurisprudencia
francesa han establecido una serie de deberes inherentes a la contratación: los
deberes de información y consejo. A continuación veremos, como aplicar dichos
principios con fundamento en lo normado por la Ley 29 de 1996.
Son obligaciones del proveedor frente al
consumidor, las siguientes:
1. Informar, clara y verazmente al consumidor, sobre
las características del producto o servicio ofrecido, tales como la naturaleza,
composición, contenido, pero, origen, fecha de vencimiento, toxicidad,
precauciones, precio y cualquier otra condición determinante, todo lo cual se
consignará en el empaque, recipiente, envase, en la etiqueta del producto o en
el anaquel del establecimiento comercial.
La información anterior deberá constar
necesariamente en la etiqueta y en idioma español cuando se trate de
medicamentos, agroquímicos y productos tóxicos...
En los productos o servicios
restantes, la Comisión determinará cual de esta información deberá
suministrase, atendiendo al género o naturaleza de cada clase de producto o
servicio.
La Comisión podrá determinar la obligatoriedad de
incluir, en el etiquetado, los requisitos adicionales que estime necesarios, de
acuerdo con la naturaleza de cualquier otro producto.
2.
Suministrar al consumidor las instrucciones
sobre la utilización adecuada del artículo e información de los riesgos que
entraña para su salud o seguridad.
4. Informar al consumidor sobre las garantías de
los productos o servicios, y las condiciones de éstas;
6. Informar de la no existencia de partes,
repuestos o servicios técnicos, en relación con un bien determinado, para su
reparación en el país si ese fuera el caso;
12. Entregar una copia del contrato de venta al
consumidor, cuando se haga constar por escrito.
Una vez
se haya completado la operación correspondiente y se le entregue copia al
consumidor, será nulo el contrato que estuviese firmado por el consumidor con
espacios en blanco, en circunstancias que pudiesen ser llenados, con
posterioridad, por el proveedor, en perjuicio del consumidor...
'
Online Casino Software Provider - Casino Sites
ResponderEliminarCasino Software is one of the most well-known 메리트카지노 and recognized online casinos. 1xbet It is one of the most recognizable, and best performing 카지노사이트 online casinos for its